12/1/12

Moción de IU (27-12-2011) para que se informe de lo que deja de recaudar el Ayto. por la exención de impuestos de la Iglesia Católica y reclamar su cobro.


MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA SOBRE LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS

La crisis económica actual ha afectado de forma muy especial a las Entidades Locales por la vinculación directa que tenían sus presupuestos con la actividad inmobiliaria. Paralelamente, las medidas presupuestarias y fiscales introducidas por la Administración Central del Estado para el control del déficit público han reducido drásticamente el margen de maniobra de las Entidades Locales hasta provocar en gran parte de ellas una paralización de la actividad inversora y la prestación de servicios a la ciudadanía.

El agotamiento del modelo de financiación de los ayuntamientos en un contexto de crisis económica pone de manifiesto la necesidad de revisar determinadas políticas fiscales que limitan la capacidad de la intervención económica municipal y supone una injerencia en el principio de autonomía y suficiencia de los recursos municipales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, las medidas fiscales legítimamente adoptadas por el Gobierno de la Nación en impuestos de titularidad estatal pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los municipios (IRPF, IVA, e Impuestos Especiales). El problema se agudiza cuando determinadas exenciones fiscales son establecidas por el propio Estado sin necesidad de aprobar compensaciones económicas a los Ayuntamientos. Haciendo especial mención a la exención de impuestos a la iglesia Católica respecto al IBI y al ICIO.

Respecto al IBI y al ICIO, y a pesar de la grave situación económica en la que nos encontramos, se sigue manteniendo una exención a favor de la Iglesia Católica sobre los bienes patrimoniales y las obras y construcciones que realiza la misma en todo el Estado, lo que tiene su efecto en nuestra comunidad y en la propia población. Además, se interpreta que dicha exención se aplica también cuando los bienes y las construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades ajenas al culto y puramente mercantiles que, aunque desarrolladas por entes dependientes de la iglesia católica, tienen por objetivo la obtención de ingresos, por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones comerciales, que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o, incluso, públicas, que si están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención alguna.

La exención del ICIO no viene recogida en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 por la que se concede tal exención, a cuyo tenor: “La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”.

Resulta por tanto necesario en un contexto de racionalidad del gasto público que la ciudadanía sea consciente del coste fiscal que supone para los Ayuntamientos la asunción de determinadas políticas fiscales impuestas por la vía de beneficios fiscales y que éstos, en todo caso, sean objeto de compensación.

Esta situación, denunciadas por el grupo de Izquierda Unida en el Parlamento europeo, ha sido criticada por la UE forzando que el Gobierno Central inicie la modificación de la Orden Ministerial que posibilita esta exención.

Por todo lo anterior, el grupo municipal de Izquierda Unida propone la adopción del siguiente ACUERDO:

1.- Instar al Gobierno de la Nación para la revisión del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre los asuntos económicos de 3 de enero de 1979.

2.- Instar al Ayuntamiento a elaborar un informe detallado sobre la cuantía de los distintos beneficios fiscales especificando las Administraciones, Instituciones u otros agente económicos implicados, con especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica.

3.- Instar al Gobierno de la Nación para que en el futuro modelo de financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma que el establecimiento de determinadas políticas fiscales sobre los impuestos estatales que afectan a la financiación local (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) no incida en la cuantificación de los recursos adscritos a las Entidades Locales, compensando en caso contrario su impacto financiero. Los beneficios fiscales regulados actualmente, así como el establecimiento de nuevos beneficios fiscales por la vía de exenciones o bonificaciones en los tributos locales, deberán ser cuantificados y compensados.



Segovia, 22 de diciembre de 1011



Luis Peñalosa Izuzquiza
Portavoz del grupo Municipal de Izquierda Unida

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