MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO
MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA SOBRE LA EXENCIÓN
DE IMPUESTOS
La crisis económica actual ha
afectado de forma muy especial a las Entidades Locales por la vinculación directa
que tenían sus presupuestos con la actividad inmobiliaria. Paralelamente, las medidas
presupuestarias y fiscales introducidas por la Administración
Central del Estado para el control del déficit público han
reducido drásticamente el margen de maniobra de las Entidades Locales hasta
provocar en gran parte de ellas una paralización de la actividad inversora y la
prestación de servicios a la ciudadanía.
El agotamiento del modelo de financiación de los ayuntamientos en un contexto de crisis económica pone de manifiesto la necesidad de revisar determinadas políticas fiscales que limitan la capacidad de la intervención económica municipal y supone una injerencia en el principio de autonomía y suficiencia de los recursos municipales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, las medidas fiscales legítimamente adoptadas por el Gobierno de la Nación en impuestos de titularidad estatal pero de gran importancia a efectos de la financiación local que perciben los municipios (IRPF, IVA, e Impuestos Especiales). El problema se agudiza cuando determinadas exenciones fiscales son establecidas por el propio Estado sin necesidad de aprobar compensaciones económicas a los Ayuntamientos. Haciendo especial mención a la exención de impuestos a la iglesia Católica respecto al IBI y al ICIO.
Respecto al IBI y al ICIO, y a
pesar de la grave situación económica en la que nos encontramos, se sigue
manteniendo una exención a favor de la Iglesia Católica sobre los
bienes patrimoniales y las obras y construcciones que realiza la misma en todo
el Estado, lo que tiene su efecto en nuestra comunidad y en la propia
población. Además, se interpreta que dicha exención se aplica también cuando
los bienes y las construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades
ajenas al culto y puramente mercantiles que, aunque desarrolladas por entes
dependientes de la iglesia católica, tienen por objetivo la obtención de
ingresos, por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones comerciales,
que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o, incluso,
públicas, que si están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención alguna.
La exención del ICIO no viene
recogida en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza la Orden Ministerial de 5 de junio
de 2001 por la que se concede tal exención, a cuyo tenor: “La
Santa Sede, la Conferencia Episcopal,
las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones, las Ordenes y
Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias
y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras”.
Resulta por tanto necesario en un
contexto de racionalidad del gasto público que la ciudadanía sea consciente del
coste fiscal que supone para los Ayuntamientos la asunción de determinadas
políticas fiscales impuestas por la vía de beneficios fiscales y que éstos, en
todo caso, sean objeto de compensación.
Esta situación, denunciadas por
el grupo de Izquierda Unida en el Parlamento europeo, ha sido criticada por la UE forzando que el Gobierno
Central inicie la modificación de la Orden Ministerial que
posibilita esta exención.
Por todo lo anterior, el grupo
municipal de Izquierda Unida propone la adopción del siguiente ACUERDO:
1.- Instar al Gobierno de la
Nación para la revisión del Acuerdo entre el Estado español y
la Santa Sede
sobre los asuntos económicos de 3 de enero de 1979.
2.- Instar al Ayuntamiento a elaborar un informe detallado sobre la
cuantía de los distintos beneficios fiscales especificando las
Administraciones, Instituciones u otros agente económicos implicados, con
especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica.
3.- Instar al Gobierno de la
Nación para que en el futuro modelo de financiación local
exista una clara delimitación de competencias de forma que el establecimiento
de determinadas políticas fiscales sobre los impuestos estatales que afectan a
la financiación local (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) no incida en la
cuantificación de los recursos adscritos a las Entidades Locales, compensando
en caso contrario su impacto financiero. Los beneficios fiscales regulados
actualmente, así como el establecimiento de nuevos beneficios fiscales por la
vía de exenciones o bonificaciones en los tributos locales, deberán ser
cuantificados y compensados.
Segovia, 22 de
diciembre de 1011
Luis Peñalosa
Izuzquiza
Portavoz del grupo
Municipal de Izquierda Unida
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