1/2/12

Moción de IU (31-1-2012) en relación con los desahucios y las personas afectadas

MOCIÓN QUE SE ELEVA AL PLENO MUNICIPAL

Luis Peñalosa Izuzquiza, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida  en el Ayuntamiento de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable,  eleva al Pleno de la  Corporación, para su debate la siguiente


MOCIÓN

La crisis económica ha supuesto un  importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de las familias a afrontar el pago de los préstamos suscritos para financiar la compra de la vivienda. No hace falta insistir sobre la dramática situación social que conlleva  la pérdida de la vivienda y la inutilidad de los esfuerzos económicos hechos durante años para liberar la carga financiera que para aquellas familias  supuso probablemente la inversión más significativa de su vida: la compra de una vivienda.

En el actual escenario económico y ante la negativa de reformas legales de la Ley Hipotecaria,  no son muchas las alternativas que le quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras ante una morosidad de sus deudas. Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas de tal forma que la entrega de la vivienda suponga la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros lamentablemente y ante la falta de mutuo acuerdo de las partes llegarán a una  ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de su vivienda. Sin embargo, en ambos casos la problemática fiscal subyace ya que a esta operación hay que añadirle el impacto fiscal que ello supone para el deudor. En efecto, probablemente tendrá que liquidar posteriormente un “Incremento patrimonial” en el IRPF y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía.

Como hemos dicho, además de la pérdida de la vivienda el deudor debe afrontar, entre otros, el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto supone agravar aún más si cabe la situación económica de estas familias, por lo que es de justicia al menos neutralizar el impacto fiscal que supone para las familias deudoras afrontar el pago de dicho tributo.

Pensamos que la vía legal sería la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para exonerar a este colectivo, de suerte tal que en el caso de ejecuciones hipotecarias bienes inmuebles a las entidades financieras o a cualquier otro adjudicatario como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias o dación en pago, éstos tengan la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente sin posibilidad de repercutir el tributo al contribuyente, esto es, sean los adjudicatarios quienes se hagan cargo del tributo.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida presente la siguiente

PROPOSICION

Instar al Gobierno de la Nación para que añada un nuevo apartado en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto, la personal física o jurídica o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el inmueble. En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al contribuyente.

Se entienden por entidades financieras aquellas matriculadas en cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre".

   

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